10 de diciembre de 2013

Boletín de Noticias RED 2013/09


La Seguridad Social ha publicado el nuevo Boletín de Noticias RED 2013/09 (de 10 de diciembre de 2013), con los siguientes apartados:

  • Identificación pensionistas de incapacidad.
  • Nueva versión Winsuite32 8.0.0
  • Incorporación código IBAN en datos de cuenta bancaria.

27 de noviembre de 2013

Boletín de Noticias RED 2013/08


La Seguridad Social ha publicado el nuevo Boletín de Noticias RED 2013/08 (de 27 de noviembre de 2013), con los siguientes apartados:

  • Incidencias en situaciones especiales: “Identificación y Control de Suspensión por Prestaciones de Corta Duración en RED Directo”.


20 de noviembre de 2013

Fiestas laborales para el año 2014


El BOE ha publicado la Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para 2014.

El año que viene habrá nueve festivos nacionales en el calendario laboral. Estos son el 1 de enero (Año Nuevo), el 6 de enero (Epifanía del Señor), el 18 de abril (Viernes Santo), el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el 1 de noviembre (Día de Todos los Santos), el 6 de diciembre (Día de la Constitución), el 8 de diciembre (la Inmaculada Concepción) y el 25 de diciembre (Natividad del Señor).

Además de estas fiestas de carácter estatal, cada comunidad autónoma tiene la potestad de fijar tres fiestas propias en su territorio, del mismo modo que cada Ayuntamiento fija dos fiestas de ámbito local.

Este calendario no recoge aún ninguna de las modificaciones anunciadas por el Gobierno, en relación a cambios legislativos para poder mover determinados festivos que caen entre semana y así reducir los puentes para hacer más eficaz el calendario laboral.

NOTA FINAL: Esta publicación de Lex Laboralia es un resumen abreviado acerca de la Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2014. Para más información, recomendamos consultar el texto legal recogido en el BOE.


30 de octubre de 2013

Boletín de Noticias RED 2013/07


La Seguridad Social ha publicado el nuevo Boletín de Noticias RED 2013/07 (de 30 de octubre de 2013), con los siguientes apartados:

  • Nueva información en los informes de datos para la cotización.
  • Altas de trabajadores autónomos a los que resulten de aplicación las deducciones establecidas en Real Decreto 4/2013, de 22 de febrero, Ley 11/2013, de 26 de julio y Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
  • Base de cotización de los trabajadores con contratos para la formación y el aprendizaje.

19 de octubre de 2013

Participa en MI FORO LEX LABORALIA


Ahora ya puedes participar en MI FORO LEX LABORALIA, un espacio de encuentro creado en Facebook para reunir todo tipo de profesionales del ámbito jurídico-laboral español, ya sean abogados, graduados sociales, técnicos en recursos humanos u otros asesores en el campo de las relaciones laborales. Aquí podrás conversar con otros usuarios, crear debates, intercambiar ideas, consultar, preguntar y opinar sobre las últimas novedades legislativas. Podrás publicar nuevos temas de debate o participar en publicaciones de otros usuarios. 

Además, si dispones de un smartphone con sincronización de facebook, recibirás alertas al instante y podrás seguir en cualquier momento todas aquellas publicaciones en las que hayas participado.

Si te interesa tener acceso y poder participar en MI FORO LEX LABORALIA, no dudes en enviar una solicitud pinchando aquí.

A continuación, también te recomendamos leer las reglas de participación.

30 de septiembre de 2013

Boletín de Noticias RED 2013/06


La Seguridad Social ha publicado el nuevo Boletín de Noticias RED 2013/06 (de 30 de septiembre de 2013), con los siguientes apartados:

  • Identificación y control de suspensión por prestaciones de corta duración en RED Directo.
  • Incorporación en el Sistema RED Directo del colectivo especial de artistas del Régimen General.
  • Nuevas especificaciones para la cumplimentación de liquidaciones L02 “Complementarias por salarios de tramitación” en RED Directo.
  • Cambios en gestión de autorizaciones del Sistema RED.
  • Requisito de inscripción en la oficina de empleo.
  • Modificaciones Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y la creación desempleo.
  • Nueva funcionalidad para el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA): Consulta de bases y cuotas ingresadas (RETA).


28 de septiembre de 2013

Más apoyo al emprendedor y medidas para su internacionalización


El BOE ha publicado la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

A continuación (a modo de resumen) se detallan las medidas más destacadas que contiene esta ley en el ámbito sociolaboral, y que tienen por objeto incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales.

Cotización aplicable en casos de pluriactividad:

Los trabajadores que coticen en el Régimen General y que simultáneamente causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) podrán elegir la siguiente cotización aplicable:

  • Durante los primeros dieciocho meses, entre el 50 por 100 de la base mínima y la base máxima de cotización establecida en el RETA.
  • Durante los siguientes dieciocho meses, entre el 75 por 100 de la base mínima y la base máxima de cotización establecida en el RETA.

Estos porcentajes serán del 75 por 100 y del 85 por 100, respectivamente, cuando la actividad laboral por cuenta ajena a tiempo parcial sea de al menos el 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

En cualquier caso, esta medida será incompatible con otras bonificaciones o reducciones y no dará derecho a la deducción por exceso de cotización.

Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia:

Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:

  • Una reducción equivalente al 80 por 100 de la cuota durante los seis meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • Una reducción equivalente al 50 por 100 de la cuota durante los seis meses siguientes al período señalado anteriormente.
  • Una reducción equivalente al 30 por 100 de la cuota durante los seis meses siguientes al período señalado anteriormente.

También cabe destacar que lo dispuesto anteriormente será de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), cuando cumplan los requisitos mencionados.

Por último, es importante mencionar que en ningún caso estas reducciones podrán ser de aplicación a los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena. Además, quienes opten por este sistema, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social.

Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia (modificación de la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre):

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

  • Una reducción equivalente al 80 por 100 de la cuota durante los seis meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (esta reducción no resultará de aplicación a los autónomos con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena).
  • Una bonificación equivalente al 50 por 100 de la cuota durante los cincuenta y cuatro meses siguientes (4,5 años).

Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

  • Una reducción equivalente al 80 por 100 de la cuota durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (esta reducción no resultará de aplicación a los autónomos con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena).
  • Una bonificación equivalente al 50 por 100 de la cuota durante los 4 años siguientes (esta bonificación no resultará de aplicación a los autónomos con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena).

También cabe destacar que lo dispuesto anteriormente será de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), cuando cumplan los requisitos mencionados.

Prevención de riesgos laborales en las PYMES:

Se amplia la posibilidad de asumir directamente la prevención de riesgos laborales a los empresarios que ocupen hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo (modificación del artículo 30.5 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales).

Simplificación de cargas administrativas. Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

Se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, encargándose la Inspección de mantener esa información a partir del Libro de Visitas electrónico cuya regulación se determinará mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (modificación del artículo 14.3 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

Nuevos tipos de visado y autorizaciones de residencia para inversores y emprendedores extranjeros:

Finalmente, también es importante destacar que a través de esta nueva normativa, se crean distintos tipos de visado y autorizaciones de residencia para inversores y emprendedores extranjeros. En concreto, se hace referencia a la entrada y permanencia en España por razones de interés económico.

En este sentido, los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico en aquellos supuestos en los que acrediten ser:

  • Inversores.
  • Emprendedores.
  • Profesionales altamente cualificados.
  • Investigadores.
  • Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

Sin embargo, aún no se podrá solicitar este tipo de visados, ya que primero deberá modificarse el Reglamento de Extranjería para que contemple detalladamente el procedimiento para la solicitud de dichos visados.

También cabe recordar que lo dispuesto anteriormente no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.

NOTA FINAL: Esta publicación de Lex Laboralia es un resumen abreviado acerca de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Para más información, recomendamos consultar el texto legal recogido en el BOE.


10 de septiembre de 2013

Boletín de Noticias RED 2013/05


La Seguridad Social ha publicado el nuevo Boletín de Noticias RED 2013/05 (de 10 de septiembre de 2013), con los siguientes apartados:

  • Modificaciones introducidas en el Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero, por la Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
  • Nuevo valor de tipo de inactividad.
  • Sentencia del Tribunal Supremo por la se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre.
  • Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo por cuenta propia o ajena, para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
  • Comunicación de obligatoriedad notificaciones telemáticas al autorizado RED.
  • Nuevo servicio “Consulta de CCCs/NAFs. Receptor de notificaciones electrónicas”.

También se han publicado las instrucciones para la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de mayo de 2013, publicada en el BOE del día 28 de junio, por la que se declara nulo el Real Decreto 1707/2011 de 18 de noviembre por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.



30 de agosto de 2013

Becarios: afiliación y cotización


El BOE ha publicado la Resolución de 19 de agosto de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas.

En este sentido, quedarán asimilados a los trabajadores por cuenta ajena (a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social) todos aquellos estudiantes que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, y siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

De todos modos, aunque la acción protectora de este colectivo será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, se mantendrá como exclusión la protección por desempleo. Para ello la empresa deberá solicitar un código de cuenta de cotización específico (para becarios) con carecer previo al inicio de la realización de las prácticas.

Afiliación:

La obligación de alta en la Seguridad Social se inicia el 28 de junio de 2013, por lo que las empresas que hayan tenido becarios desde esa fecha están obligadas a tramitar el alta y la baja correspondiente, y abonar las cotizaciones resultantes.

Cotización y tributación:

  • La cotización por contingencias comunes será una cuota única mensual de 30,52 euros a cargo de la empresa y 6,09 euros a cargo del trabajador.
  • La cotización por contingencias profesionales será una cuota única mensual de 4,20 euros a cargo de la empresa.
  • No se cotizará para el desempleo, ni FOGASA, ni para FP.
  • La retención mínima de IRPF será del 2 por 100.

Periodo transitorio:

También es importante recordar que existe un plazo transitorio, que finaliza el 30 de septiembre de 2013, para la presentación de las altas y bajas correspondientes que no se hubieran tramitado antes de esa fecha. Además, en cuanto al pago de las cuotas, el ingreso de las mismas que correspondan a los meses de junio, julio y agosto de 2013 podrá realizarse hasta el día 31 de octubre de 2013.

NOTA FINAL: Esta publicación de Lex Laboralia es un resumen abreviado acerca de la Resolución de 19 de agosto de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas. Para más información, recomendamos consultar el texto legal recogido en el BOE.

5 de agosto de 2013

El Ministerio de Empleo crea un buzón electrónico para denunciar casos de fraude laboral


El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha publicado mediante nota de prensa, que se ha previsto un buzón electrónico en el que los ciudadanos podrán notificar casos de fraude por parte de algunos empresarios referentes al incumplimiento de la normativa laboral, las obligaciones de la Seguridad Social o la prevención de riesgos laborales, para que estos sean objeto de investigación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Asimismo, también es importante destacar que en el mismo buzón se podrán presentar denuncias efectuadas directamente por los trabajadores que sean objeto de fraude laboral y a la Seguridad Social, teniendo el servicio de Inspección un deber absoluto de reserva sobre la identidad del denunciante, por lo que existe una garantía absoluta de confidencialidad.


3 de agosto de 2013

Protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas en materia laboral


El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

Medidas para mejorar la protección social de los trabajadores a tiempo parcial:

Esta nueva regulación plantea una serie de normas para garantizar la proporcionalidad entre el esfuerzo de los trabajadores a tiempo parcial y los que tienen una jornada completa a la hora de poder acceder a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad:

  • Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. A tal efecto, el tiempo de cotización necesario se disminuye en proporción al “coeficiente de parcialidad”, es decir, si por ejemplo para acceder a la pensión de jubilación tenemos que acreditar 15 años, habiendo trabajado al 50 por 100, bastarán con 7,5 años (2737,5 días cotizados). Este coeficiente de parcialidad será el que se acredite a lo largo de toda la vida laboral de un trabajador, y que figura en el Fichero General de Afiliación.
  • Por otro lado, también es importante destacar que a efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial. 

Negociación en los procedimientos colectivos:

A su vez, se clarifica la regulación relativa a la comisión negociadora y los sujetos legitimados para actuar, en representación de trabajadores y empresa, durante el período de consultas que deberá tener lugar con carácter previo a la adopción de medidas colectivas.

Se prevé que la comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes intervinientes en el período de consultas, en coherencia con el número de miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo de empresa.

En todos estos procedimientos se establece que la consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, en el caso de ser varios los centros de trabajo afectados, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento.

Se establece una fase previa al inicio del período de consultas para que se pueda constituir antes la comisión representativa de los trabajadores, en orden a que no se consuman días de negociación a tales efectos. En concreto, siete días cuando hay representantes legales de los trabajadores en todos los centros de trabajo y quince cuando no sea así.

En materia de despidos colectivos se precisa la información que debe facilitar la empresa para otorgar una mayor seguridad jurídica al proceso de despido colectivo. También se modifica algún aspecto del régimen procesal del despido colectivo para otorgar un mayor espacio a la demanda colectiva presentada por los representantes de los trabajadores.

La impugnación colectiva de los representantes de los trabajadores asume un espacio mucho mayor y queda el procedimiento individual relegado a los supuestos excepcionales no resueltos en el proceso colectivo. De este modo, se permitirá dar satisfacción a los intereses de las partes de un modo más rápido, ágil, homogéneo y económico.

En este sentido, se reconoce expresamente a la sentencia firme o al acuerdo de conciliación judicial del proceso colectivo la eficacia de cosa juzgada sobre los procesos individuales, y se establece que el plazo de caducidad para la impugnación individual comenzará a computar desde la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo o, en su caso, desde la conciliación judicial.

Se permite que las sentencias de despido colectivo declaradas nulas sean directamente ejecutables, sin necesidad de acudir a procedimientos individuales.

Por otro lado, se tipifica como infracción grave el incumplimiento por parte del empresario de la obligación de comunicar a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, con carácter previo a su efectividad, las medidas de despido colectivo y de suspensión de contratos o de reducción de jornada adoptadas conforme al artículo 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Potestad sancionadora de los Servicios Públicos de Empleo:

La norma también aclara el marco competencial de la potestad sancionadora de los Servicios Públicos de Empleo Estatal y autonómicos tras la sentencia del Tribunal Constitucional del 25 de abril de 2013.

En este sentido, se clarifica la obligación de inscribirse como demandante de empleo y la renovación de dicha demanda como un requisito necesario para percibir y conservar la prestación y el subsidio por desempleo, con el objeto de otorgar una mayor seguridad jurídica a los perceptores de las prestaciones y subsidios por desempleo.

La percepción de la prestación se suspenderá durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes en el servicio público de empleo competente, y se reanudará a partir de la fecha de la nueva inscripción, previa comparecencia ante la Entidad Gestora acreditando dicha inscripción.

Se establece que los servicios públicos de empleo competentes verificarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, comunicando la sanción impuesta, en su caso, en el momento en que se imponga, al Servicio Público de Empleo Estatal para su ejecución por éste.

Los servicios públicos de empleo competentes verificarán, asimismo, el cumplimiento de la obligación de los beneficiarios de mantenerse inscritos como demandantes de empleo, debiendo comunicar los incumplimientos de esta obligación al Servicio Público de Empleo Estatal, en el momento en que se produzcan o conozcan para que inicie el procedimiento sancionador que corresponda.

Requisitos para los perceptores de prestaciones por desempleo en casos de salidas al extranjero:

Finalmente, también se reformulan los requisitos ya existentes para los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo que salen al extranjero dando mayor certidumbre y seguridad jurídica a los beneficiarios.

Así, tal y como estaba establecido a nivel reglamentario, en casos de salidas por asuntos propios, por un período máximo de quince días naturales dentro de un año natural, se mantiene la condición de beneficiario y se sigue percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

Por otro lado, la prestación se suspende en los supuestos de estancia en el extranjero hasta un período de noventa días, o de traslado de residencia al extranjero por un período inferior a doce meses para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, debiéndose comunicar previamente la salida a la entidad gestora para su autorización.

NOTA FINAL: Esta publicación de Lex Laboralia es un resumen abreviado acerca del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. Para más información, recomendamos consultar el texto legal recogido en el BOE.

21 de junio de 2013

Boletín de Noticias RED 2013/04


La Seguridad Social ha publicado el nuevo Boletín de Noticias RED 2013/04 (de 21 de junio de 2013), con los siguientes apartados:

  • Nueva funcionalidad para el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA): Solicitud de cambio de domiciliación bancaria (RETA).
  • Nueva funcionalidad para el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA): Solicitud de cambio de domicilio.
  • Modificación del literal del valor 3 del campo ‘Indicativo número trabajadores empresa’.
  • INSS: Nuevos mensajes relativos al período de carencia en contratos a tiempo parcial.
  • Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
  • Nuevo valor de relación laboral de carácter especial.
  • Altas y bajas en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) de Vizcaya.
  • No cumplimentación el campo 1280 del segmento DAT.

25 de abril de 2013

Boletín de Noticias RED 2013/03


La Seguridad Social ha publicado el nuevo Boletín de Noticias RED 2013/03 (de 25 de abril de 2013), con los siguientes apartados:

  • Indemnizaciones por despido o cese del trabajador no exentas de computar en la base de cotización.
  • Obligatoriedad de notificaciones telemáticas.
  • Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
  • Cotización al desempleo de los contratos de formación (421).
  • Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
  • Jubilación anticipada a los 64 años.
  • Cumplimentación del campo “número de colegiado” en la mecanización de partes médicos.
  • Utilización de las claves de baja.
  • Nueva clave de baja para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
  • Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar: identificación de gestión náutica, enrole múltiple y situaciones de IT/maternidad en supuestos de venta de la embarcación.
  • Salarios de tramitación en remesas.
  • Nuevo informe de datos para la cotización/trabajadores por cuenta ajena – información por relación laboral y número de Seguridad Social (IDC/RL-NSS).
  • Nueva versión de Winsuite32 7.9.0.
  • Base de cotización durante la jubilación parcial.

Se adjunta un modelo del nuevo informe IDC/RL-NSS

16 de abril de 2013

Incumplimiento de la transmisión electrónica de partes médicos


Desde hace unos meses el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) vuelve a remitir avisos a todas aquellas empresas que, estando incorporadas al Sistema RED, no cumplen con la transmisión electrónica de los partes médicos conforme lo establecido por la normativa vigente.

De no producirse esta transmisión o, en su caso, no justificarse la inexistencia de algún proceso de incapacidad temporal reclamado, el INSS procederá a poner este hecho en conocimiento de la Inspección de Trabajo correspondiente, además de verificar la procedencia de los descuentos efectuados por esta situación en los boletines de cotización presentados por la empresa.

Asimismo, el incumplimiento por parte del empresario de dicha obligación podrá ser considerado como una infracción tipificada en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En este sentido, cabe recordar que actualmente la Orden TAS/339/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal, establece que dicha transmisión es de obligado cumplimiento por parte de los siguientes sujetos:

  • Empresas y agrupaciones de empresas, incorporadas al Sistema RED.
  • Profesionales colegiados que por acuerdo o representación de la empresa vengan presentando o presenten dichos partes médicos y estén o sean autorizados para la utilización del Sistema RED.

Por otro lado, en esta orden también se determina que los plazos para la presentación de los partes médicos serán los establecidos por el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que a su vez se desarrolla en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de junio, donde finalmente se especifica lo siguiente:

  • El trabajador tiene tres días para presentar los partes de baja y confirmación a la empresa, contados desde el mismo día de su expedición. En el caso del parte de alta, este plazo de presentación solo será de veinticuatro horas.
  • La empresa (en cualquiera de los casos) tiene cinco días para presentar los partes a la entidad gestora o mutua, contados a partir del mismo día de su recepción.

Una vez hemos analizado esto, desde Lex Laboralia aconsejamos que todas aquellas empresas y demás autorizados que están obligados a transmitir los partes médicos por el Sistema RED tengan incorporado en su organización algún sistema de control y registro de procesos de incapacidad temporal, y sobretodo que se deje constancia escrita del día exacto en que el trabajador hace entrega de los partes a la empresa para que, llegado el caso, se pueda aplicar la medida disciplinaria correspondiente (por ejemplo con fecha y firma por parte del trabajador en el mismo parte médico).

NOTA FINAL: Esta publicación de Lex Laboralia incluye un resumen abreviado con algunos aspectos acerca de la Orden TAS/339/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal. Para más información, recomendamos consultar el texto legal recogido en el BOE.

4 de abril de 2013

28 de marzo de 2013

Se generalizan las notificaciones de la Seguridad Social a través de Internet


El BOE ha publicado tres órdenes ministeriales mediante las que se generaliza a partir del día 1 de abril la implantación de las Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social (NOTESS) a empresas y autónomos:


Esta medida supondrá un ahorro potencial de hasta 32,3 millones de euros anuales, correspondientes a las 11,7 millones de notificaciones en papel que emite cada año la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los sujetos obligados a recibir estas notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos serán los siguientes:

  • Empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, y obligados a incorporarse al Sistema RED con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta.
  • Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (exceptuando los del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios), que al mismo tiempo tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por el Sistema RED los datos relativos a sus trabajadores, en cuyo caso también estarán obligados a transmitir por el mismo sistema sus propios datos como trabajadores autónomos.
  • Aquellos sujetos que, sin estar obligados a incorporarse al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo, en tanto se mantenga su incorporación al citado sistema.

Por otro lado, entendemos que no estarán obligados:

  • Empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General, por lo que respecta a los colectivos de profesionales taurinos y representantes de comercio y a los Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y de la Industria Resinera.
  • Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no tengan la condición de empresarios (sin trabajadores a su cargo), y en cualquier caso también aquellos que pertenezcan al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Las notificaciones electrónicas a los sujetos obligados se realizarán mediante el sistema de comparecencia en la SEDESS, en la dirección electrónica https://sede.seg-social.gob.es

El autorizado RED recibirá un mensaje a través del Sistema RED y las empresas por correo electrónico, informando sobre las notificaciones puestas a disposición en SEDESS. El acceso a SEDESS cada diez días garantizará el conocimiento de todas las notificaciones.

NOTA FINAL: Esta publicación de Lex Laboralia es un resumen abreviado acerca de las Órdenes Ministeriales ESS/484/2013, ESS/485/2013 y ESS/486/2013, de 26 de marzo. Para más información, recomendamos consultar el texto legal recogido en el BOE.